La normativa legal vigente permite la emisión de facturas completas o simplificadas, así como también la emisión de algunos documentos sustitutivos de la factura. Estos documentos suelen ser los tiques o vales numerados y solo pueden sustituir a una factura en un determinado número de operaciones.
El tique solo tiene validez cuando la operación, sin exceder los 3,000 euros, se trate de una venta al por menor, ventas o servicios a domicilio del consumidor, transportes, servicios prestados por salas de baile o discotecas, entre algunos otros servicios que autoriza el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los requisitos mínimos que deben cumplir los tiques son el número o serie, datos de identificación del emisor y el tipo impositivo aplicado (o la expresión “IVA incluido”).
Debemos recordar que si bien un tique puede reemplazar a una factura en ciertos casos, cuando esta sea obligatoria, un tique nunca podrá funcionar como documento sustitutivo. Asimismo, en ningún caso el tique tendrá el valor de un documento justificativo de derecho a la deducción en el IVA.