El nuevo Reglamento de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con fecha de entrada en vigor el día 1 de enero de 2013, introduce en el sistema de facturación, algunas novedades que permitirán garantizar la igualdad entre las facturas en papel y las electrónicas, facilitar las transacciones económicas, reducir las cargas administrativas de los sujetos obligados, o incrementar la seguridad jurídica en el tráfico económico. Queda derogado el anterior Reglamento por el que se regulaban, hasta ahora, las obligaciones de facturación, del año 2003.
Las principales novedades introducidas por el Reglamento son:
- Sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
- Impulso a la factura electrónica, a la que se da una nueva definición, y se establecen los requisitos para su autenticidad e integridad.
- Se limita la obligación de expedir facturas, en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros.
- Plazo para la expedición de las facturas. La regla general es que se expedirán en el momento de realizarse la operación, salvo que el destinatario de la misma sea empresario o profesional, en cuyo caso se deberá expedir antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a ésta operación.