El nuevo reglamento de facturación entró en vigor el 1 de enero de 2013. Su artículo 15 está dedicado a la normativa de la factura rectificativa e introdujo varias modificaciones.
Normativa para emitir una factura rectificativa
Sobre los supuestos en que debe emitirse una factura rectificativa, el reglamento establece lo siguiente:
- Cuando la factura original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 y 7 del reglamento. Cuando sí cumplen dichos requisitos, las facturas que se emiten en sustitución o canje de facturas expedidas con anterioridad no tienen la consideración de facturas rectificativas.
- Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente (artículo 89 de la Ley del IVA).
- Cuando se produzcan circunstancias que den lugar a una modificación de la base imposible (artículo 80 de la Ley del IVA).
Normativa del contenido de la factura rectificativa
El nuevo reglamento de facturación estableció varios cambios respecto a los datos que deben constar en una factura rectificativa, que quedan del siguiente modo:
- Serie diferente a la de la factura original.
- Identificación de la factura a la que ésta rectifica.
- Elementos que se modifican.
- Desaparece la obligación de indicar que se trata de un documento rectificativo.
- Desaparece la obligación de indicar la causa que motiva la rectificación.
- Desaparece la obligación de indicar el periodo de autoliquidación en el que se realizaron las operaciones