Teóricamente, la ley establece un plazo de 30 días para el pago de las facturas impagadas de la Administración Pública a contratistas y proveedores de bienes o servicios. Sin embargo, en la práctica no siempre es así y la media de pago de las facturas impagadas en ayuntamientos y organismos públicos sigue superando el plazo permitido.
Podremos considerar las facturas impagadas cuando se cumpla el vencimiento del pago de la deuda. El plazo de pago para los contratos de obras empezará a contar desde la certificación por parte de la administración en cuestión, y no desde que el contratista presenta la factura. En el caso de los contratos de servicios, suministros y otro tipo de contratos, el plazo computará a partir de que la administración reconozca la factura.
Cobro de facturas impagadas de la administración
El plazo para que se tome como terminada la factura y se cuenten como intereses termina en el momento que el proveedor perciba el cobro de las facturas impagadas de la administración, y no cuando esta proceda al pago de ellas.
A partir del día después del vencimiento de facturas de la administración pública, el contratista puede exigir los intereses de demora por el retraso en el pago de las facturas. Además, también puede pedir indemnizaciones por la gestión de cobro de las facturas impagadas por la administración. Cualquier proveedor o contratista tiene el derecho a cobrar los intereses de demora de la administración pública si no percibe el cobro en las condiciones acordadas.
Los proveedores y contratistas también pueden deducirse las facturas impagadas como deterioro de créditos al no haber cobrado todavía el importe. Pero hay que tener en cuenta que habrá que declarar esas deducciones como ingresos en el momento que se cobre la factura. También pueden recuperar el IVA de las facturas hasta que sean abonadas por el deudor.
Para esto, las empresas acreedoras deben reclamar las facturas a la administración mediante la vía judicial, o mediante un proceso contencioso-administrativo. Si la administración no dice que no está de acuerdo con la factura, o que no la reconoce, se acabará fallando a favor del acreedor, y se exigirá el pago de forma inmediata de la deuda, de los intereses de demora y la indemnización por gestión de cobro.