Nueva factura simplificada

El nuevo Reglamento de Facturación, cuyos cambios se aplicaron a partir del 1 de enero de 2013, introdujo un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:

Estas nuevas facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas, y a elección del obligado, podrán expedirse, en los siguientes casos:

  • Cuando el importe de las facturas no exceda de 400 euros, IVA incluido.



  • Cuando se trate de facturas rectificativas
  • Además, es posible expedir facturas simplificadas en los supuestos en que tradicionalmente se ha permitido la sustitución de tickets por facturas (p.e. ventas al por menor, transportes de personas y sus equipajes, servicios de peluquería, etc.), siempre que su importe no exceda de 3.000 euros.

En el nuevo Reglamento se establecen, además, algunos supuestos en los que no será posible expedir este tipo de facturas simplificadas, así como la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice la expedición de las facturas simplificadas en supuestos distintos a los mencionados, y en cumplimiento de determinados requisitos.

Plantilla de factura simplificada para autónomos en Excel

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