Las facturas rectificativas también se pueden utilizar para recuperar el IVA de facturas emitidas que ya se ha pagado a Hacienda pero que aún no ha sido cobrado, sobre todo cuando la empresa o particular al que se ha emitido esa factura se declare en quiebra o en concurso de acreedores.
En estos casos muchas empresas se preguntan: ¿perderemos el IVA de esas facturas que ya hemos ingresado a Hacienda? La respuesta es no, ya que existe un procedimiento para recuperarlo en caso de que el cliente esté en situación de concurso de acreedores mediante la factura rectificativa.
Requisitos para recuperar el IVA de facturas a clientes en concurso de acreedores
La ley fija una serie de requisitos que las empresas deben de cumplir las empresas para recuperar el IVA ingresado a Hacienda mediante el uso de la factura rectificativa y que son los siguientes:
- La factura debe haber sido emitida al cliente y ya debe estar contabilizada
- El IVA de esa factura debe haber sido declarado en el trimestre correspondiente
- El cliente no debe haber pagado ni la totalidad, ni tampoco una parte del importe
- Que posterior a la emisión de la factura, mediante auto judicial, el cliente entre en situación de concurso de acreedores.
- Que no se trate de crédito adeudados o afianzados por entes públicos.
- Que no se trate de importes garantizados con garantía real, afianzados por entidades de crédito o cubiertos por contrato de seguro de crédito o caución.
- Que el cliente no tenga vinculación con el procurador.
- Que el cliente no tenga su domicilio fijado ni en Canarias, Ceuta, Melilla o fuera de España.
Procedimiento para recuperar el IVA del concurso
Al igual que la ley establece unos requisitos, también fija un procedimiento para recuperar el IVA de las facturas emitidas y no cobradas en caso de que el cliente entre en concurso de acreedores.Es muy importante respetar los plazos que se describen a continuación pues de lo contrario, la Agencia Tributario no devolverá el IVA.
Los pasos son los siguientes:
- En el plazo de un mes, (contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso de acreedores) se deberá emitir una factura rectificativa con numeración propia.
- También el plazo de un mes desde que se emite la factura rectificativa, se debe comunicar por escrito a Hacienda que se ha procedido a modificar la base imponible y a anular la cuota repercutida.
- El escrito a Hacienda debe ir acompañado de la siguiente documentación: copia de la factura rectificativa, copia de la/s facturas que se rectifican además de acreditar que el cliente se encuentra en situación de concurso de acreedores.