Factura intracomunitaria

factura intracomunitariaLas facturas intracomunitarias aparecen en operaciones en las que ambas partes actúan como empresarios o profesionales a efectos de IVA, y una de ellas se sitúa en un Estado miembro de la Unión Europea, diferente a España.

La principal característica de las facturas intracomunitarias, es que, cabe la posibilidad, consecuencia de la configuración legal del propio impuesto, que en estas facturas no aparezca el IVA, para lo cual, siempre será necesario que el adquirente del bien (ya seamos nosotros, o bien sea nuestro cliente), tenga número de operador intracomunitario (NIF-IVA).

Cuando nosotros, actuando como empresarios o profesionales, adquirimos un bien de un Estado Miembro de la UE, diferente a España, estamos realizando una Adquisición Intracomunitaria de Bienes. En este caso, si tenemos el denominado NIF IVA, el empresario o profesional del otro Estado comunitario, nos tendrá que emitir una factura SIN IVA. Nosotros, tendremos que autorrepercutirnos el IVA español y deducirlo, en su caso.




Si no tuviéramos NIF-IVA español, el vendedor, establecido en otro Estado miembro, tendría que emitir una factura CON IVA, que en este caso, sería el IVA correspondiente al país en el que se encuentre establecido.

Cuando somos nosotros los que estamos vendiendo a un empresario o profesional en un Estado comunitario diferente a España, siempre que éste empresario o profesional tenga NIF-IVA, tendremos que emitir la factura SIN IVA, por tratarse de una Entrega Intracomunitaria de Bienes, que se declara exenta por el artículo 25 de la Ley del IVA. Será nuestro cliente, quien tendrá que autorrepercutirse el IVA de su país, y deducírselo, en su caso.

MUY IMPORTANTE: debemos asegurarnos de que el adquirente de nuestro bien, tiene NIF-IVA de su país, ya que en caso contrario, la factura emitida tendrá que ser una factura CON IVA.

Además, hay otras particularidades de las operaciones intracomunitarias que deben tenerse en cuenta.

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