Entre las distintas operaciones económicas, existen algunas que se encuentran exentas del IVA. Pero entre ellas se pueden distinguir dos tipos diferentes, las exenciones plenas y las limitadas.
Una exención plena implica que al empresario, profesional o autónomo que haya entregado un bien o prestado algún servicio se le permita deducir el IVA soportado en las adquisiciones correspondientes a la realización de dicha actividad. En otras palabras, se podrá deducir el IVA de las compras que ha realizado para dicha actividad.
Las exenciones plenas se aplican sobre todo a las exportaciones, a las entregas intracomunitarias de bienes y a las demás operaciones económicas asimiladas a las exportaciones.