Las actividades económicas exentas de IVA son aquellas que no deben someterse a gravamen. Sin embargo, podemos distinguir dos tipos distintos dentro de ellas: las exenciones plenas y las exenciones limitadas.
La exención limitada es cuando la entrega del bien o servicio objeto de exención, si bien se encuentra exenta de tributación por IVA, no cuenta con la posibilidad de deducir el IVA soportado en los productos o servicios vinculados a su producción. En otras palabras, la entrega del bien está exenta del IVA, pero no se puede descontar el IVA soportado en la producción de aquel bien o servicio.
La mayoría de actividades exentas de IVA suponen una exención limitada, como los servicios educativos, sociales, culturales, las entregas de terrenos rústicos y no edificables, etc.