La prescripción de las facturas impagadas, que también se denomina prescripción extintiva, es un proceso por el cual la persona que no reclama las facturas, no puede pedir el cobro de esa deuda después de que haya transcurrido un tiempo determinado. Es como la caducidad de una deuda impagada.
Para que la prescripción de una deuda se haga efectiva debemos de tener en cuenta que se cumplan varios requisitos. Por un lado, que el acreedor no haya reclamado el importe que se le debe ni judicialmente, ni mediante cartas, etc. Por otro lado, el deudor no tiene que haber aceptado ni admitido la obligación de pagar las facturas impagadas para que prescriba.
Cabe destacar que la prescripción extintiva, no elimina la obligación del deudor a pagar la deuda, sino que provoca que el acreedor no obtenga el derecho de cobro de la deuda. Por todo esto, es conveniente que la empresa avise del reclamo de su deuda, siempre por escrito para que quede constancia.
En el 2015 se realizó un cambio en la ley, de forma que se redujo el plazo general de prescripción establecido para las acciones personales de los 15 años hasta los 5. Sin embargo, cada uno de los tipos de deudas posee un plazo de prescripción según su naturaleza.
Plazos de prescripción de deudas
Son diferentes los plazos de prescripción de la facturas impagadas según su naturaleza:
- Deudas entre empresas: este tipo de deudas prescribirán a los 5 años si no son reclamadas.
- Deudas hipotecarias: las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años.
- Deudas derivadas de un préstamo: este tipo de deudas se rigen por el plazo general de prescripción que es de 5 años.
- Deudas con la administración: en este caso será de 4 años, la prescripción de facturas con la administración pública.
- Deudas derivadas de dividendos o pagos: el tiempo de prescripción es el común de 5 años.
- Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: la caducidad de una factura por los servicios de estos profesionales se produce en 3 años.
- Deudas de alquiler: la prescripción de arrendamiento también es de 5 años.
- Deudas de suministros: las facturas impagadas de telefónicas, eléctricas, agua y gas, prescribirán a los 5 años.
- Deudas de hospedajes: la prescripción de facturas y deudas impagadas en concepto de consumiciones y hospedaje son 3 años.
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