Las letras de cambio, al igual que otros títulos cambiarios, deben estar emitidas en papel oficial (papel timbrado). El importe de adquisición de este documento varia en función de la suma que va a aparecer en este documento. A la hora de rellenar una letra de cambio se pueden distinguir dos partes, por un lado el anverso en el que aparecen todos los datos identificativos del documento; y por otro, el reverso, que es dónde aparecen los datos del avalista y el endosante en el caso de que los hubiera.
Cómo rellenar una letra de cambio: el anverso
En el anverso de cualquier letra de cambio deberán aparecer correctamente rellenados los siguientes datos:
- Lugar de libramiento: es decir, dónde se emite la letra. No es necesario que coincida con el domicilio del librador.
- Importe: En la letra de cambio existen dos espacios para poner la cantidad por la que se libra. Deberá expresarse en números e incluir la divisa de la que se trate. También existe otro espacio para escribir ese mismo importe en letra. Ambos deben coincidir.
- Fecha de libramiento: Puede escribirse en número o en letra, el día, el mes y el año en el que el librador gira la letra.
- Vencimiento: Se deberá especificar, ya sea en letra o número, el día, mes y año en el que el se podrá exigir su pago al librado, en el caso de que sea fecha fija. En el caso de que sea otro tipo de letra de cambio, deberá especificarse.
- Designación del tomador: indicando el nombre de la empresa o persona a la que el librador gira la letra.
- Domicilio de pago: número de la cuenta bancaria en la que se deberá abonar el importe de la letra. En general se trata de una cuenta a nombre del librado.
- Cláusulas de la letra de cambio
- Nombre y domicilio del librado: En esta parte se identifica a la persona que debe hacer el pago. Deben incluirse su nombre completo o la razón social de la empresa, así como su dirección.
- Firma, nombre y domicilio del librador: En caso de que sea una persona física, se
- Acepto, fecha de la aceptación y firma del aceptante
Cómo rellenar una letra de cambio: el reverso
En caso de que exista avalista o en endosatario, todos sus datos, fecha, firma y domicilio de la persona a quien se endosa la letra.
En ocasiones, el tamaño reducido de la letra de cambio genera problemas a la hora de rellenarlas. Por este motivo, la Ley cambiaria contempla la posibilidad de que existan suplementos a la letra en los que se puedan formalizar declaraciones cambiarías sucesivas que no modifiquen el anverso de la letra de cambio. En estos casos será necesario que quede claro en la hora adherida que se trata de un anexo.