En el libro de facturas recibidas deberán anotarse las facturas y documentos de aduanas que correspondan con los bienes adquiridos y los servicios recibidos en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Pero, de modo más específico, la ley hace una enumeración más detallada de estos casos.
Deberán anotarse las facturas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios o profesionales que estén sujetas al impuesto. Las cuotas tributarias deberán consignarse en las anotaciones a dicha factura.
También deberán anotarse las facturas que correspondan en los casos de inversión del sujeto pasivo y de entregas no exentas de oro de inversión.
Los documentos sustitutivos o rectificativos también deberán ser anotados en el libro de facturas recibidas, aunque con la debida separación y detallando cierta información mínima requerida.