Según la ley española, dentro de una sola factura podrían incluirse distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario. El único requisito para ello es que las operaciones se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
En estos casos, si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, las facturas tendrán como plazo máximo para su expedición el último día del mes natural en el que se hayan efectuado dichas operaciones. A su vez, las facturas deberán enviarse en el momento de su expedición.
Si el destinatario es un empresario o profesional, la expedición de las facturas tendrá como plazo un mes contado a partir del último día del mes natural anterior en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en la factura. El plazo de envío será de un mes a partir de la fecha de expedición.
Se recomienda que las facturas sean expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado dichas operaciones.