Normativa de la firma digital

La firma digital, al cumplir una serie de requisitos necesarios, adquiere el mismo valor que una firma manuscrita. Pero estos requisitos así como otros detalles importantes se encuentran en algunos decretos que podría ser importante revisar.

El primer antecedente legal de la firma digital fue la directiva 1999/93/CE del 13 de diciembre de 1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. Ahí se establecía un marco comunitario para la firma electrónica.


Con la intención de actualizar las herramientas de seguridad de las nuevas tecnologías en el uso común de los ciudadanos, las empresas y las entidades públicas, el 17 de septiembre se aprobó en España el Real Decreto-ley 14/1999 sobre las firmas electrónicas. La ley 59/2003 del 19 de diciembre fue la encargada de sustituir a este decreto para regir el marco legal de las firmas digitales hasta el día de hoy.

En la ley se aclara que no es suficiente con una firma avanzada, para que la firma digital tenga valor legal se necesita de un certificado reconocido. Aquí también se especifica que un documento que contenga una firma digital puede ser admitido como prueba documental en un juicio.

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