En ocasiones, existe cierta confusión con el IVA en las facturas rectificativas. Nos encontramos principalmente con dos supuestos que implican modificar el IVA de una factura o reclamar su recuperación. Los explicamos a continuación.
Modificar el IVA determinado en una factura
Es obligatorio expedir una factura rectificativa en casos en que las cuotas repercutidas del IVA se hubiesen determinado incorrectamente.
Modificar la base imponible y recuperar el IVA de una factura impagada
En otros casos, la factura rectificativa se utiliza para recuperar el IVA de facturas emitidas -pero no cobradas- que ya se ha pagado a Hacienda. Se da principalmente en situaciones de impagos en las que la empresa o particular se ha declarado en quiebra o en concurso de acreedores.
En estos supuestos, es habitual preguntarse si se perderá el IVA de esas facturas que ya hemos declarado a Hacienda pero de las cuales no se ha recibido el pago. La respuesta es no, ya que uno de los casos en que se utiliza la factura rectificativa es precisamente para recuperar el IVA de las facturas emitidas y no cobradas. La factura rectificativa tiene como objetivo modificar la base imponible de la factura original y anular la cuota repercutida. El procedimiento a seguir es el siguiente:
- En el plazo de un mes, (contando desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso de acreedores) se deberá emitir una factura rectificativa.
- En el plazo también de un mes desde que se emite la factura rectificativa, se debe comunicar por escrito a Hacienda que se ha procedido a modificar la base imponible y a anular la cuota repercutida de la factura original. El escrito a Hacienda debe ir acompañado de copia de la factura rectificativa, copia de la factura que se rectifica y acreditación de que el cliente se encuentra en situación de concurso de acreedores.